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Fotografía Inmobiliaria

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#IslaCanela, Sin categoría

Visita ISLA CRISTINA en Ferry

Un buen plan para pasar el día y hacer algo diferente es coger ferry “El Pelón” desde el puerto deportivo de Punta del Moral a Isla Cristina.

Se llega en menos de diez minutos y es completamente diferente a Isla Canela y Ayamonte. Tiene un importante lonja de pescado y un par de restaurantes que merecen mucho la pena.

Si no quieres andar mucho tienes en el mismo puerto el restaurante La Bocana (hay uno en Punta del Moral y otro en Isla Cristina, siendo los dos buenos restaurantes, no tienen nada que ver).

Si no te importa el paseo, empieza a caminar hacia el norte y llegarás al centro. En la plaza principal esta restaurante La Sal, prueba sus tapas (pulpo) de pie o sentado.

Saliendo por la esquina noreste de la plaza encuentras después de unos minutos el edificio Capitana. En este edificio está restaurante Doña Lola y arriba una terraza para copas moderna con unas vistas bonitas sobre las salinas.

Los tres restaurantes ofrecen una cocina moderna con productos tradicionales de la zona.

Una variación a este plan es salir desde Ayamonte en bici por la vía verde al Pozo del Camino y Isla Cristina. Comes en uno de los restaurantes que he nombrado ó en Pozo del Camino en el Colesterol (Casa Joaquin). No tienes que preocuparte por como volver porque por la tarde vuelves con la bici en el ferry!

 



One thought on “Visita Isla Cristina en Ferry”

  1.  Isla Canela dice:

    Las playas de la zona son espectaculares. Se agradece rincones tranquilos en los que pasar unas vacaciones.
    Pero este recorrido en ferri no debe tener desperdicio.
    Una buena excursión para hacer en verano o en primavera cuando el tiempo mejore!

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11 meses de Alquiler?

dar llaves piso alquiler

Si firmas un contrato de alquiler de 11 meses y quieres quedarte más tiempo en el piso no pasa nada, tu contrato se prorroga de forma automática por plazos anuales hasta sumar un mínimo de tres años, como dice la LAU en su artículo 9.1.

Muchos caseros creen que al hacer el contrato de 11 meses ya se trata de un alquiler de temporada y no tienen que ceñirse a las prórrogas obligatorias del artículo 9.1 de la LAU. Pero no es así. Para que un contrato sea considerado de temporada se debe establecer en el mismo que es de temporada y las razones por las que lo son: vacaciones, estudios, traslado laboral … Así lo dice bien claro la sentencia Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria de 22 de junio de 2005:

“… Reiteradas sentencias del Tribunal Supremo han establecido, con criterio uniforme seguido de forma constante por las sentencias de las Audiencias Provinciales, que la calificación de arrendamiento de temporada no deriva del plazo concertado sino de la finalidad de la ocupación, ajena a la ocupación como residencia habitual del arrendatario, siendo ocasional y esporádica; de manera que el arrendamiento se hace en atención, no a la necesidad del arrendatario de establecer su vivienda, sino para ocuparla de una forma accidental y en épocas determinadas por razón de circunstancias distintas de la instalación de la residencia permanente y domicilio habitual. El requisito de la temporalidad no está relacionado con el plazo acordado sino con la causa y finalidad de la ocupación que viene determinada por la transitoriedad. Así la STS de 15 de diciembre de 1999 dice que la nota esencial del arrendamiento de temporada es la de haberse convenido el uso durante un plazo concertado para habitar transitoriamente y por razones diversas de modo que la ocupación responde a exigencias circunstanciales, esporádicas o accidentales determinantes del contrato y elevadas expresamente a la condición de causa por las partes y no a la necesidad de habitar como residencia habitual y permanente.”

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Qué es el certificado Energético?

Qué es el Certificado Energético?

El certificado energético o certificado de eficiencia energética es el documento en el que se informa de la eficiencia energética de un inmueble en cuanto a su consumo de energía en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación.

La etiqueta energética refleja los resultados del certificado energético en la calificación energética del inmueble clasificando de mayor a menor eficiencia desde la A hasta la G. Otorga dos calificaciones una según el consumo y otra según las emisiones de CO2. La etiqueta energética debe figurar en cada anuncio que se publique del inmueble.

¿Necesito un Certificado Energético?

A partir del 1 de Junio del 2013, según establece el RD 235/2013 es obligatorio poner a disposición de los futuros compradores o inquilinos el certificado de eficiencia energética del inmueble.

El certificado energético tiene una validez de 10 años tras los cuales se tendrá que renovar teniendo en cuenta las mejoras que se hayan realizado en el inmueble desde entonces.

Existirán multas de ente los 300 y los 6.000 euros en caso del que el propietario del inmueble anuncie, alquile o venda el inmueble sin el certificado energético correspondiente en incumplimiento del Real Decreto .

¿Quién puede realizar un Certificado Energético?

El certificado energético debe de ser realizado por un técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico) que analizará la evolvente térmica del inmueble y sus instalaciones térmicas asociadas.

Cosas de Casa

Ayudas para el Alquiler, Plan 2018-2021

 

 

El Gobierno ha aprobado este viernes en el Consejo de Ministros, con dos meses de retraso, el nuevo Plan Estatal de Vivienda para el periodo comprendido entre 2018 y 2021. Un plan con el que el ejecutivo quiere apostar fuertemente por el alquiler y por las ayudas a los inquilinos, especialmente jóvenes y colectivos más vulnerables, como aquellas que han sufrido un desahucio por no poder pagar la hipoteca o el alquiler.

El plan contempla una inversión total durante los próximos cuatro años de 1.443 millones de euros, un 62% más respecto a los 888 millones destinados en el plan. De esta cifra, a la que hay que sumar la cofinanciación de las comunidades autónomas, 350 millones de euros corresponden a este año, 357 millones a 2019, 364 millones a 2020 y 372 millones a 2021. El Gobierno estima que dichas ayudas beneficiarán a más de medio millón de familias y permitirá la generación de más de 60.300 empleos. Asimismo, Íñigo de la Serna ha reiterado que las ayudas tendrán carácter retroactivo.

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Ayudas a jóvenes para alquilar casa

Edad: hasta 35 años en el momento de la solicitud de la ayuda.

Beneficiarios:

1.- Hogares con ingresos inferiores a tres veces el IPREM. Dicho umbral será de 4 veces el IPREM ​(30.076 euros) en el caso de familias numerosas y si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM ​(37.595 euros) cuando se trate de personas con determinados grados de discapacidad.

2.- La vivienda arrendada debe ser el domicilio habitual y permanente durante el periodo de la ayuda.

3.- No pueden acceder a estas ayudas quienes sean propietarios de otra vivienda o tengan el usufructo de la misma, salvo que puedan acreditar que no pueden disponer de la misma por causas ajenas a su voluntad (divorcio, separación…).

Alquiler: hasta 600 euros mensuales —900 euros en casos justificados—.

Importe de la ayuda: hasta el 50% del alquiler mensual —el mismo porcentaje que a los mayores de 65 años—. Es decir, hasta un máximo de 300 euros. En aquellos casos en los que se superen los 600 euros y el alquiler llegue hasta 900, la ayuda se podría incrementar hasta el 30% de la renta mensual en el tramo comprendido entre 601 y 900 euros de renta. Es decir, hasta un máximo de 90 euros. Esto significa que, en total, los beneficiarios de estas ayudas podrían llegar a percibir hasta un máximo de 390 euros, 4.680 euros al año.

Plazo: 3 años.

Datos: El Confidencial   https://bit.ly/2FZbzWb

Mas info en Junta de Andalucia

https://goo.gl/qxYS63

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BLOG, Cosas de Casa

Coge papel y boli, gastos a la hora de comprar una casa

Coge papel y boli, estos son todos los gastos que pagarás por comprar tu casa

 

Todos los gastos asociados a la compra de una casa se mueven entre el 10% y el 15% del valor del inmueble, porcentaje que nos sirve de referencia a la hora de hacer cuentas

Es importante recordar que no se pagan los mismos impuestos si la vivienda que se compra es nueva (primera transmisión) o de segunda mano (segunda y posteriores transmisiones), o que el hecho de pedir una hipoteca también lleva consigo una serie de gastos de notario y registro que no tendríamos que asumir si decidiéramos hacer frente a la operación al contado.

 

A grandes rasgos, todos los gastos asociados a la compra de una casa suelen cifrarse entre el 10% y el 15% del valor del inmueble. Es la cuenta de la vieja más utilizada y puede servirnos de referencia a la hora de hacer números para comprar casa. Pero ¿de qué gastos estamos hablando exactamente?, ¿cuánto debemos pagar al notario, al registro o a la gestoría?, ¿y cuánto de nuestro de dinero se va en impuestos? Veamos un ejemplo práctico.

 

Vivienda nueva de 200.000 euros

Imaginemos una vivienda nueva de 200.000 euros para la que pedimos una hipoteca estándar, con una financiación del 80%. Es decir, el banco nos presta 160.000 euros. En primer lugar debemos afrontar los gastos de la compraventa y, posteriormente, los derivados de lahipoteca.

IVA: 20.000 euros. Cuando se trata de la primera transmisión, la compra de una casa está sujeto al IVA. Impuesto que, a nivel estatal se sitúa en el 10% -hasta 2013 el porcentaje era del 4%-.

AJD o Actos Jurídicos Documentados: entre 1.000 y 3.000 euros. Se trata de un impuesto autonómico cuyo importe varía en función de la comunidad donde esté ubicada la vivienda. Oscila entre un 0,5% y un 1,5% del valor de la compraventa, aunque existen bonificaciones si se cumplen determinados requisitos. Se está exento del pago de este impuesto en el caso de venta de vivienda de segunda mano o en viviendas nuevas de protección oficial.

 

Notaría: 450 euros. Los notarios aplican un arancel fijo que estableció el Gobierno en 1989, que no se ha revisado desde entonces. Todos los notarios de España cobran lo mismo por el mismo servicio aunque pueden hacer un descuento máximo del 10%. El cliente es libre de elegir el notario con el que quiere trabajar. Estos gastos incluyen el otorgamiento de la escritura pública de compraventa. A pesar de que los gastos los fija la normativa y su cuantía depende del importe del inmueble, pueden variar en función del número de copias o extensión de la escritura, si además de la vivienda se adquiere un plaza de garaje o un trastero, etc.

 

Registro: 224 euros. Es la factura del registrador de la propiedad por inscribir la escritura. También los establece el Gobierno mediante arancel y son idénticos para todos los registros. Aunque inscribir lasescrituras de una vivienda en el Registro de la Propiedad no es obligatorio, sí es recomendable, tal y como aconsejan desde el Colegio de Registradores de España, por la seguridad jurídica que ofrece al comprador. El coste también depende de las características de la propiedad, la ubicación y otras variables. Según explica Remo Domingo, experto de iAhorro, este gasto podría incrementarse hasta alcanzar los 350 euros si suman otros trámites como notificaciones telemáticas, la nota simple que se agrega a la inscripción, etc. Sin olvidar que, tal y como explica este experto, «si hay defectos que subsanar, el gasto puede dispararse».

Gestoría: entre 200 y 350 euros. Solo se pagará si es necesario pedir una hipoteca para comprar la casa. No está regulado como los honorarios de notarios y registradores, por lo que el coste depende de la tarifa de la gestoría. Se encarga de realizar todos los trámites necesarios hasta la inscripción de la escritura de compra en el Registro de la Propiedad, si bien, el cliente puede encargarse de esos trámites o encargárselos a un notario. No obstante, es el banco quien impone la gestoría y, al ser profesionales libres, su tarifa no está regulada. Por eso, el importe puede variar de unas empresas a otras. Según explica Remo Domingo, suelen ser entre un 20-25% más caras que si el cliente contrata los servicios de una gestora no impuesta por el banco. «En este caso estaríamos hablando entre 120 y 150 euros, aproximadamente».

La gestoría pide una provisión de fondos para poder pagar todos los trámites (gastos de la firma de la escritura de la hipoteca ante el notario, AJD, ITP si procede, inscripción en el Registro de la Propiedad, minuta de la gestoría). Una vez inscritas la compra y la hipoteca en el Registro de la Propiedad, se devuelve el dinero que haya sobrado.

Lo que cobra una gestoría por tramitar una hipoteca no depende del valor de la misma, ya que el trámite a realizar es el mismo siempre, independientemente de su importe.

Gasto total: 21.800 y 24.000 euros. Entre el 10% y el 12% de sobre el valor de la compraventa.

 

Vivienda de segunda mano de 200.000 euros

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): entre 12.000 y 20.000 euros. Es el impuesto que grava las ventas de inmuebles de viviendas de segunda mano. Su cuantía se fija al aplicar un un porcentaje sobre el precio escriturado, que oscila entre entre el 6% y el 10%, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la vivienda. Existen tipos reducidos para algunos casos (VPO, familias numerosas, jóvenes…).

Los gastos de notario, registro y gestoría serían los mismos que en el caso de una vivienda nueva.

Gasto total entre 13.900 y 24.000 euros.

 

Cosas de Casa, Sin categoría

¿Cuanto tiempo debo alquilar mi Casa?

  1. Duración del contrato y derecho del inquilino a la duración mínima de 3 años

En principio, la duración del contrato de alquiler se pacta libremente por las partes por el tiempo que ellos deseen.

Si no han pactado nada o han hecho constar que la duración es indefinida, el contrato se entiende celebrado por un año.

La duración mínima de 3 años (art. 9.1. LAU) significa que, sea cual sea el tiempo que las partes pacten que va a durar el contrato, en principio el inquilino tiene derecho a que éste se prorrogue hasta ese plazo. Es decir, las partes pueden pactar una duración inferior, imaginemos que vamos a estar desplazados por trabajo solo 8 meses y no nos interesa alargar más el contrato. Lo que quiere decir esa duración mínima de 3 años es que, aun habiendo pactado una duración de 8 meses, si el inquilino desea continuar alquilando la vivienda, podría hacerlo hasta ese plazo.

  1. Casos en que el propietario puede adelantar la extinción del contrato: derecho del inquilino a la duración mínima de un año

No obstante lo anterior, se prevén una serie de circunstancias por las que el arrendador puede oponerse a la prórroga en caso de necesidad de ocupar la vivienda arrendada (art. 9.3 LAU). Lo que ocurre es que esta oposición solo puede ejercitarse una vez transcurrido el primer año del contrato, lo que garantiza al inquilino el derecho a usar y disfrutar la vivienda durante al menos un año.

Se trata de los casos en que el propietario necesita la vivienda arrendada para destinarla a “vivienda permanente para sí o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto”.

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  1. Casos en que el inquilino puede adelantar el fin del contrato: derecho del propietario a duración mínima de 6 meses (art. 11 LAU)

El arrendatario puede cambiar de idea o pueden cambiar sus circunstancias por lo que se le reconoce el derecho a desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos 6 meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días. Las partes pueden pactar en el contrato que, en este caso, el arrendatario deba indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. En ese caso, los períodos de tiempo inferiores al año dan lugar a la parte proporcional de la indemnización.

  1. ¿Qué ocurre transcurrido el plazo pactado o el de 1 ó 3 años? Prórrogas del contrato ( 10 LAU)

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo 3 años de duración, ninguna de las partes ha notificado a la otra, al menos con 30 días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorroga necesariamente durante un año más.

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Cosas de Casa

¿Como utilizar un Plan para ser súper organizado?

Madre mía, Que Plan!!!!

Si, eso me digo todos los días cuando llega un punto en el que veo todo desorganizado y hecho un desastre.

Todo esto no pasaría si todos los miembros de la casa aportasen un plan diario de orden y disciplina. Pero no nos hagamos culpables de nuestra culpabilidad.

Bueno, simplemente os daré o mas bien aportaré algunas ideas que me funcionan, pero este artículo debe ser viral y muy activo, para que todo el mundo aporte una de sus ideas. Os aseguro que si así lo hacemos, ganaremos tiempo diario y mucha mas calidad de vida.

CUADERNO PERSONAL


Todo el mundo debe tener un cuaderno personal, agenda o dietario, son muy útiles.

Existen muchos tamaños y modelos, elige uno que te encante, para que así te cree laagenda-2417912_960_720 necesidad de llevarlo siempre encima.

Os paso un enlace muy interesante que he encontrado en Youtube


PLANEA TU DÍA A DÍA


Esto la verdad que es muy importante y te dará tiempo para hacer mas cosas, y sobre todo de tener tiempo para ti.

Apunta, apunta y apunta


 

 

PLANEA LA SEMANA


No creas que es lo mismo que lo anterior, pues debes organizar, quizás la semana, antes que los días.

Debes organizar el menú semanal y hacer equilibrada tu alimentación. Ponte un día de compra, e incluso, haz algunos menú un día a la semana, para que así tengas mas tiempo.

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Recuerda que por ejemplo si hierves pasta, te pueden durar en un tuper en el frigo con un chorrito de aceite de 2 a 3 días. También puedes planificar algún guiso, que no lleve patata para 2 semanas y el que sobre, ya lo tienes la semana que viene.

Programa por Horarios

Si ponemos orden en ls horarios, te va ayudar a aprovechar mas el tiempo. No lo dudes.

Se que a veces tienes que cambiar el plan previsto, pero no pasa nada, hay que saber dar prioridad, cámbialo y programalo para otro día.

A veces hay que anular cosas en esa semana, pero si no te queda tiempo, pásalo a la siguiente, dándole prioridad.


PROGRAMA EL MES


Me dirás, Carmen que exagerada eres, pues te diré que no. Incluso te diría que programes cosas anuales, como por ejemplo… hacerte una analitica todos los años por la misma fecha, hacerte 2 limpiezas de boca anuales, ir a la pelu cada dos meses mínimo, cuando digo pelu significa tratamiento personal y corporal.

No te olvide de tu clase de danza o de yoga o de…., si no puedes semanal, al menos cada dos semanas mínimo. Hazlo te vendrá muy bien y te relacionarás con personas diferentes de tu trabajo o entorno, ya verás,

Te Gratificará

 

Y lo mas importante, programa un día al mes de comida o café con alguna amiga… son muy importantes en tu vida y el mejor Relax que puedes tener.


 

TOMA ACCIÓN

HAZLO YA

EMPIEZA HOY MISMO


comparte Besos grandes para todas.

 

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